Álvaro Uribe es absuelto por el Tribunal Superior de Bogotá tras fallo que revoca su condena

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, tras resolver la apelación presentada por su defensa contra la sentencia que en agosto pasado lo había condenado a doce años de prisión domiciliaria. La decisión revoca en su totalidad la condena dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, a cargo de la jueza Sandra Heredia.

De acuerdo con la información publicada por Blu Radio, el magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente de la sentencia, señaló que el fallo de primera instancia incurrió en errores graves de valoración probatoria y en razonamientos carentes de sustento lógico. Según explicó, la jueza basó sus conclusiones en “premisas falaces y metodológicamente defectuosas” que afectaron la objetividad del análisis judicial.

El Tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar que Uribe hubiera cometido los delitos imputados, y cuestionó que la sentencia anterior hubiera interpretado de manera subjetiva los testimonios y documentos del expediente. “Las inferencias formuladas carecen de respaldo probatorio y no logran acreditar la existencia de un propósito defraudatorio o de un dolo determinante”, señaló Merchán durante la lectura del fallo.

El magistrado también reprochó que la jueza Heredia hubiera equiparado la preparación legítima de testigos con un supuesto adoctrinamiento ilícito, sin establecer criterios diferenciadores entre ambas conductas. “La sentencia califica la reunión como adoctrinamiento, sin desarrollar criterios diferenciadores frente a la preparación legítima, lo que genera dudas sobre la validez de su conclusión”, precisó.

Respecto al delito de soborno, el Tribunal consideró que no se demostró que el expresidente hubiera inducido o instigado a terceros a cometer ese acto. “No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal”, dijo Merchán, al aclarar que la figura del dolo eventual fue aplicada erróneamente, ya que para este tipo de delitos la ley exige la existencia de un dolo directo.

El fallo también se refirió a los casos relacionados con los exparamilitares Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, y Juan Guillermo Monsalve, este último privado de la libertad. Monsalve había señalado al expresidente de haber sido uno de los promotores del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y denunció presiones para retractarse de sus declaraciones. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no hubo evidencia suficiente que demostrara la participación de Uribe o de sus abogados en conductas indebidas.

Durante su intervención, el magistrado Merchán fue enfático al indicar que la jueza Heredia sustituyó el análisis probatorio por “juicios retóricos sin sustento en los hechos concretos”, y que su decisión estuvo marcada por “premisas vagas, genéricas y sesgadas”. También destacó que las conversaciones interceptadas al expresidente y a su abogado “reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad”, lo que refuerza la falta de pruebas sobre un presunto intento de manipulación.

Con esta decisión, el Tribunal Superior revocó la condena impuesta en primera instancia y declaró la absolución plena de Álvaro Uribe Vélez, dejando sin efecto la sanción de prisión domiciliaria de doce años, la multa superior a 3.400 millones de pesos y la inhabilidad para ejercer cargos públicos.

El proceso judicial contra el exmandatario tuvo origen en 2012, cuando Uribe denunció al entonces senador Iván Cepeda por supuesta manipulación de testigos. Sin embargo, la Corte Suprema archivó esa denuncia y, en su lugar, inició una investigación contra el expresidente por presunta alteración de declaraciones de exparamilitares vinculados a casos de paramilitarismo.

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá marca un giro judicial en uno de los procesos más relevantes en la historia reciente del país, al determinar que las pruebas presentadas no demostraron responsabilidad penal del expresidente.

Fuente: www.dataifx.com

Redacción Caribe Radio Online