“Inscripción de Luis Ramiro Ricardo Buelvas, viola la constitución y la ley”, Procuraduría

Nación entregó un concepto desfavorable a la inscripción de Luis Ramiro Ricardo Buelvas como candidato a la Cámara de Representantes al expresar que está en doble militancia, práctica ilegal en nuestro país.

La posición del Ministerio Público se concluyó después del análisis de las denuncias presentadas por los ciudadanos Óscar Gabriel Tapia Mendoza y Andrés Guzmán Rengifo, quienes señalaron presuntas irregularidades en la inscripción del congresista para las elecciones del Congreso previstas para el 8 de marzo de 2026.

Según la entidad, Ricardo Buelvas actualmente ostenta una curul en la Cámara de Representantes con el respaldo político de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 8, inscrito por la organización social ASOMONTEMARIA. No obstante, la credencial vigente que sustenta su elección deriva de la Corporación Narrar Para Vivir.

De acuerdo con la Procuraduría, el congresista se inscribió como candidato sin presentar una renuncia oportuna y dentro de los plazos legales exigidos a la CORPORACION NARRAR PARA VIVIR, lo que configuraría una vulneración al régimen de doble militancia.

El organismo de control del estado colombiano señaló que la conducta contraviene el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

Así como el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, normas que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

La entidad sostuvo que la inscripción no es garantía en cuanto a la transparencia del proceso electoral. Asimismo, reiteró su función constitucional de vigilancia y control disciplinario, destacando que continuará ejerciendo acciones administrativas cuando se evidencien posibles irregularidades en el ejercicio de cargos públicos o en procesos electorales.

Cabe indicar que El Consejo Nacional Electoral (CNE) se mostró en contra del concepto de la PGN en un argumento contradictorio manifestando que la doble militancia solo aplica para partidos y movimientos políticos.

Los denunciantes basados en el concepto de la Procuraduría General de la Nación continuarán con las acciones buscando proteger la ley y sus derechos ante el Consejo De Estado, máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en Colombia.

Redacción Caribe Radio Online