El Ministerio de Minas y Energía emitió concepto favorable al Proyecto de Ley 011 de 2026 del Senado, iniciativa que busca prohibir en Colombia la exploración y explotación de yacimientos no convencionales y el uso del fracturamiento hidráulico multietapa en secciones horizontales, conocido como fracking. En el documento, la cartera concluye que la propuesta es jurídicamente viable y sostiene que el Congreso de la República tiene la facultad para modificar el marco normativo vigente y establecer una prohibición expresa sobre esta técnica.

El concepto señala que el proyecto no parte de una prohibición ya existente, sino que busca crear una mediante una ley. En ese sentido, explica que, aunque actualmente existen normas que regulan la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, esa reglamentación “no genera un derecho a la permanencia de la técnica, no limita la libertad de configuración legislativa ni impide que una ley posterior y de superior jerarquía determine que los riesgos asociados a su ejecución son incompatibles con el nivel de protección ambiental, sanitaria, territorial y climática”.

El Ministerio sostiene además que la Constitución otorga al Congreso la competencia para definir las condiciones bajo las cuales pueden explotarse los recursos naturales no renovables y que esa facultad incluye restringir o prohibir determinadas actividades cuando existan razones relacionadas con la protección del ambiente, el agua, la salud o el interés general.

En esa línea, el documento afirma que “la propiedad estatal del subsuelo debe comprenderse como una facultad de administración responsable que incluye tanto la posibilidad de autorizar la explotación como la de restringirla o prohibirla cuando su aprovechamiento pueda comprometer bienes constitucionales de mayor relevancia”. También agrega que el Estado no está obligado a extraer todos los recursos existentes en el subsuelo, sino que puede definir bajo qué condiciones estos pueden aprovecharse.

El análisis jurídico también indica que la existencia de contratos, licencias o permisos no impide que el legislador modifique posteriormente la política pública. De acuerdo con el Ministerio, esos instrumentos “no confieren un derecho absoluto a continuar la actividad”, aunque aclara que cualquier transición deberá respetar la buena fe, el debido proceso y la seguridad jurídica.

En materia ambiental, el concepto expone que la iniciativa se sustenta en los principios de prevención y precaución. El documento identifica riesgos asociados al uso intensivo del agua, la contaminación de acuíferos, el incremento de la sismicidad, la contaminación atmosférica y posibles efectos sobre la salud pública, aspectos que considera suficientes para justificar la discusión legislativa sobre la prohibición.

Asimismo, señala que la protección del recurso hídrico constituye uno de los fundamentos centrales del proyecto. Según el Ministerio, la prioridad del consumo humano sobre cualquier otro uso del agua exige aplicar un estándar reforzado de evaluación cuando una actividad pueda afectar su disponibilidad, calidad o continuidad. El documento añade que la dificultad para restaurar un acuífero contaminado refuerza la necesidad de adoptar medidas preventivas.

El concepto también aborda las implicaciones económicas de la iniciativa y sostiene que el debate no debe reducirse a una elección entre protección ambiental y crecimiento económico. En ese sentido, afirma: “El verdadero debate consiste en determinar si Colombia debe comprometer recursos públicos, capacidad institucional, territorio e inversiones de largo plazo en el desarrollo de yacimientos no convencionales cuya rentabilidad depende de variables geológicas, tecnológicas y externas altamente inciertas, o si debe orientar progresivamente esos recursos hacia una estrategia de diversificación económica y energética”.

Frente a los argumentos relacionados con el contexto internacional y el aumento de los precios del petróleo, el Ministerio considera que un escenario coyuntural no constituye una razón suficiente para impulsar proyectos de fracking. El documento sostiene que el incremento de los precios registrado durante 2026 respondió principalmente a factores geopolíticos y advierte que esas condiciones podrían cambiar antes de que proyectos de esta naturaleza alcanzaran una etapa comercial.

En cuanto a la inversión, la cartera señala que la prohibición no implica el cierre de la actividad petrolera convencional. El concepto indica que el régimen de transición previsto en el proyecto permitiría trasladar compromisos e inversiones hacia yacimientos convencionales o áreas alternativas, al tiempo que plantea oportunidades en generación renovable, almacenamiento de energía, hidrógeno, biogás, electrificación del transporte y otras actividades vinculadas con la transición energética.

El proyecto también establece un régimen de transición para los contratos vigentes relacionados con yacimientos no convencionales. La propuesta contempla que la Agencia Nacional de Hidrocarburos pueda ofrecer alternativas como celebrar nuevos contratos para yacimientos convencionales, trasladar inversiones, adjudicar nuevas áreas o terminar los contratos por mutuo acuerdo. Si en un plazo de dos años no se adopta alguna de esas opciones, el contrato se dará por terminado y deberá iniciarse su liquidación.

En sus conclusiones, el Ministerio reiteró su respaldo a la iniciativa legislativa y afirmó que el Congreso es competente para prohibir tanto el fracking como la exploración y explotación de yacimientos no convencionales. Además, sostuvo que la aprobación del proyecto permitiría establecer una señal regulatoria sobre el desarrollo de esta actividad, mantener la explotación de yacimientos convencionales bajo el marco vigente y orientar la transición hacia una matriz energética diversificada.

Fuente: www.dataifx.com