El Gobierno nacional expresó su preocupación por la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el Decreto 415 del 20 de abril de 2026, al considerar que la medida afecta la operación financiera del sistema pensional y frena el traslado de recursos hacia Colpensiones.
A través de un comunicado conjunto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo y Colpensiones señalaron que la decisión judicial, adoptada mediante auto del 11 de mayo de 2026, impide trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones los recursos de ciudadanos que decidieron acogerse a la oportunidad excepcional de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Según las entidades, la suspensión del decreto afecta a afiliados que optaron por trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida con el objetivo de pensionarse en Colpensiones.
El Gobierno indicó que la decisión del Consejo de Estado “bloquea al sistema”, debido a que suspende en su totalidad el Decreto 415 de 2026 por considerar que desarrolla la Ley 2381 de 2024, norma que actualmente permanece suspendida por decisión de la Corte Constitucional.
En el comunicado, las entidades recordaron que, mientras la reforma pensional siga suspendida, el marco jurídico vigente continúa siendo el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias.
Además, citaron el artículo 16 de dicha ley, que prohíbe que un afiliado pertenezca simultáneamente a dos regímenes pensionales.
“El pago de obligaciones pensionales por parte de Colpensiones no resulta sostenible ni jurídicamente exigible cuando los recursos para financiarlas permanecen en fondos privados”, señalaron las entidades.
El Gobierno también afirmó que los recursos involucrados en la controversia mantienen destinación exclusiva para la seguridad social y el pago de pensiones.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Colpensiones advirtieron que la suspensión total del Decreto 415 representa un riesgo para la sostenibilidad financiera del sistema pensional, debido a que impide el traslado de los ahorros requeridos para financiar las obligaciones pensionales de los afiliados trasladados a Colpensiones.
Fuente: www.dataifx.com

